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Agencia Reforma

 

Ciudad de México 19 abril 2024.- Mientras que Monreal defiende la iniciativa que presentó en el Senado, y que limita las suspensiones generales en los juicios, ‘privilegiando la división de poderes’, su homóloga priista, Sylvana Beltrones, asegura que la medida atenta contra los derechos colectivos y sólo privilegia el interés del Estado

 

Cuestiona suspensiones

El juicio de amparo, una de las grandes contribuciones de México al mundo jurídico occidental. Presenté ante el Pleno del Senado una iniciativa, cuyo objetivo es limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales otorguen la suspensión provisional y definitiva, con efectos generales, en los juicios de amparo contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

La propuesta surge como respuesta a una problemática identificada en la interpretación y aplicación de la Ley de Amparo vigente, particularmente en lo que respecta a la suspensión de normas generales. Para empezar, debemos considerar que en México la elaboración de normas generales implica un proceso legislativo en el que participan casi la totalidad de las y los 500 diputados y las y los 128 senadores que integran el Congreso. Una vez aprobado un proyecto de ley, ya sea por unanimidad o por mayoría, se remite al Ejecutivo federal, para que realice observaciones y, eventualmente, lo publique, dando como resultado la expedición de una norma general en la que participan dos Poderes de la Unión que fueron electos democráticamente y que detentan la representación del pueblo mexicano, lo cual otorga legitimidad a esos productos jurídicos.

Asimismo, en nuestro sistema legal existen diversos mecanismos tanto para que las minorías parlamentarias que lleguen a estar en contra de una norma general se inconformen como para que una norma general pueda ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el primer caso están las acciones de inconstitucionalidad, para las que se exige, en el caso de las Cámara del Congreso, que se presenten por el equivalente al 33 por ciento de sus integrantes, respectivamente. En el segundo caso, para que una resolución de la Suprema Corte que declare la invalidez de una norma tenga efectos generales, necesita ser aprobada por una mayoría de ocho votos de sus once integrantes; es decir, todos estos mecanismos no son derechos individuales, pues deben ser atendidos a través de un mínimo de personas que sostengan la misma postura.

Así, es evidente que existe una lucha desigual en el uso arbitrario de la medida suspensional en los juicios de amparo contra leyes, pues una sola persona -entiéndase juez o jueza de distrito- puede decidir suspender provisional o definitivamente, con efectos generales, una norma que pasó por todo el proceso legislativo previsto en la Constitución y, tomando en cuenta que hay alrededor de 400 juzgados de distrito en nuestro País, se observa un uso indiscriminado o desproporcionado de esa medida, lo cual puede generar incertidumbre jurídica y afectar la gobernabilidad del País.

Esta situación resulta más grave, si consideramos que hablamos de una medida de suspensión y no de una resolución definitiva, ya que, sin entrar al fondo del asunto y sin que se deba prejuzgar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el juzgador o juzgadora libremente decide paralizar su aplicación, pudiendo impactar de manera indiscriminada y desproporcionada a la sociedad, ya que afecta no sólo a las partes involucradas en el juicio de amparo, sino a aquella en su conjunto, lo que lleva a situaciones en las que se abusa del juicio de amparo para evitar la aplicación de normas legítimamente establecidas, poniendo en riesgo el principio de legalidad y la estabilidad del orden jurídico.

Al contrario de los señalamientos vertidos por la Oposición, esta propuesta no elimina ni trastoca en forma alguna la institución del amparo ni de la suspensión del acto reclamado, toda vez que cualquier persona sigue estando en posibilidad de recurrir ante los tribunales competentes en contra de actos u omisiones del Estado o de cualquier autoridad que vulnere sus derechos humanos y que, para efecto de conservar la litis, se pueden decretar medidas cautelares, como la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, que continúa intacto.

Lo que se modifica, son los efectos de la suspensión, misma que debe regir a las partes del juicio y no a alguien más, que podría ver afectados sus derechos por la aplicación indiscriminada de la suspensión.

Lo anterior se sustenta en la previsión contenida en la fracción II del artículo 107 constitucional, que incorpora el principio de relatividad en las sentencias de amparo, para que estas solo se ocupen de los quejosos que lo hubieren solicitado, lo que, bajo el principio general de derecho que versa «lo accesorio sigue la suerte de lo principal», permite afirmar que las resoluciones incidentales que se dicten en el juicio de amparo, como las relativas a la suspensión del acto, también se deben referir exclusivamente al asunto planteado por el quejoso y no extenderse sus efectos hacia terceros.

Como se puede observar, al permitir que un juez o una jueza de amparo suspenda una norma general, se corre el riesgo de que una sola persona servidora pública del Poder Judicial interfiera en las facultades legislativas y ejecutivas de todo el País, lo cual va en contra del principio de división de poderes, que busca asegurar que cada poder del Estado ejerza sus funciones de manera independiente y sin invadir las competencias de los otros poderes.

Aunado a ello, la suspensión de una norma general puede desequilibrar el sistema de pesos y contrapesos, al otorgar al Poder Judicial una potestad desproporcionada sobre las decisiones legislativas y ejecutivas. No olvidemos que en un Estado democrático como el nuestro es fundamental que exista un equilibrio entre los Poderes de la Unión, para evitar posibles abusos y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

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