• Entrará en vigor el 1 de julio del presente año y lo recaudado podrá destinarse al fondo ambiental público y al fondo para el cambio climático

En Sesión Ordinaria, se aprobó el Decreto por el que se modifican disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en materia de impuestos ecológicos.

Las reformas aprobadas buscan delimitar la definición de Impuestos Ecológicos, entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

Se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado.
Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, con el propósito de generar certeza jurídica en la tributación del impuesto, tomando como referencia la homologación de dicho concepto.
Se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero conforme al acuerdo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Se establece que lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público, establecido en el artículo 180 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como al Fondo para el Cambio Climático, señalado en el artículo 46 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, tomando en consideración las necesidades del Estado.

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