Agencia Reforma

Ciudad de México 18 octubre 2026.- La Suprema Corte resolverá si un coleccionista privado puede exportar definitivamente un cuadro que podría haber sido el último pintado por Diego Rivera.

Se trata de la obra El Niño del Sputnik, que Rivera pintó entre el lanzamiento del satélite soviético que fue el primero que orbitó la Tierra, el 4 de octubre de 1957, y su muerte el 24 de noviembre del mismo año.

La Corte asumió el 6 de octubre la revisión de un amparo promovido por Federico Fernando Pearl Flores, quien busca exportar definitivamente el óleo sobre de tela a Londres, Inglaterra, lo que le fue negado por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) en abril de 2025.

En 1959, el Presidente Adolfo López Mateos decretó que las obras de Rivera y José Clemente Orozco son monumentos artísticos, pero sí permitió su exportación definitiva, siempre y cuando sea a «museos o galerías de reconocido prestigio».

El INBA negó el permiso porque Pearl no aclaró la razón o destino de la exportación.

«La motivación para negar la exportación definitiva de la obra El Niño de Sputnik, es la salvaguarda del derecho humano de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de derechos culturales», afirmó la Dirección de Asuntos Jurídicos del INBA.

En octubre de 2025, el juez federal Martín Santos concedió el amparo contra el INBA, porque no existe un formato para solicitar exportaciones definitivas, y, por tanto, debió requerir al solicitante para informar si la obra irá a un museo o galería.

La disputa es parecida a la que ya fue atraída por la Corte por la exportación del cuadro Autorretrato con Medallón, de Frida Kahlo, pero no es idéntica, pues en este caso un Decreto Presidencial de 1984 sí prohíbe la exportación definitiva.

Las prohibiciones de exportación definitiva de monumentos artísticos de propiedad privada por medio de decretos o reglamentos expedidos por el Ejecutivo, son contrarias al texto de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, que sí la permite.

En el caso de Pearl Flores, el juez Santos negó el amparo contra el Decreto de López Mateos, porque fue anterior a la ley de 1972.

«Es dable concluir que el Decreto de 1959 no fue derogado ni se opone a lo dispuesto en la ley federal, sino por el contrario, dicha ley refuerza la protección de las obras de los citados pintores, pues reconoció expresamente la subsistencia de la declaratoria de sus obras como monumentos históricos», explicó el juez.

Lo anterior, porque el artículo tercero transitorio de la ley aclaró que las declaratorias de monumentos artísticos expedidas previamente «subsisten en sus términos», lo que podría ser clave para que la Corte resuelva tanto en el caso de Diego Rivera, como en el de Frida Kahlo.

El tema, hasta ahora, solo ha motivado algunas sentencias de tribunales colegiados, pero no ha sido resuelto por la Corte.