• El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Coahuila que prevén cobros por festejos privados, por jugar en la vía pública, entre otros.
  • La Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el cobro por jugar en vía pública en Coahuila es inconstitucional porque no se excluye a niñas, niños y adolescentes, ni a quienes sí tienen permisos para realizar competencias de atletismo, ciclismo o análogas, para el respectivo pago.

Ciudad de México, 10 octubre 2024. Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Coahuila, relativas al cobro, entre otros, por festejos privados o por jugar en la vía pública.

Al pronunciarse sobre el asunto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez del articulado impugnado; sin embargo, respecto a aquellos cobros que sancionan a las personas que practican juegos en la vía pública, mencionó que se apartaría del razonamiento propuesto, pues dicha norma sí es clara para evitar la obstrucción del libre tránsito de personas y vehículos en las vialidades, por lo que el real motivo de inconstitucionalidad radica en que es sobreinclusiva, es decir, que en ella se incluyen algunas personas que debieron quedar fuera de su alcance.

Las normas no excluyeron ni a los menores de edad, ni a los casos en los que los jugadores cuenten con una autorización para llevar a cabo tales eventos, como podrían ser las competencias de atletismo, ciclismo, u otras análogas sobre todo de naturaleza escolar, las cuales tradicionalmente son permitidas en algunas localidades, previo permiso, explicó Esquivel Mossa quien además anunció un voto concurrente.

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