• Con la presencia del magistrado Arturo Morales Silva se realizó la sesión extraordinaria número 20

San Luis, SLP, 16 agosto 2024.- En la sesión extraordinaria se aprobó por unanimidad el acuerdo de normas aclaratorias al artículo quinto transitorio del decreto legislativo número 1074, publicado en el periódico oficial del estado “Plan de San Luis”, el 22 de julio de 2024

En el Decreto se establece lo siguiente:

Primera: El Ayuntamiento de San Luis Potosí, continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos, hasta un máximo de las 23:59 horas, del 30 de septiembre de 2024, en términos del Decreto Legislativo 1074.

Segunda: Las funciones y servicios públicos que debe prestar el Municipio de San Luis Potosí, en la temporalidad indicada en el nuevo Municipio de Villa de Pozos son:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; VIII. Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; IX. Cultura, recreación y deporte; X. Estacionamiento de vehículos, y cualquier otro que garantice los derechos humanos y la prestación de trámites y servicios a los habitantes de Villa de Pozos.

Tercera: Las facultades, funciones y forma en que deben continuar prestándose los servicios públicos por parte del Municipio de San Luis Potosí, se sujetarán a las directrices o procedimientos previstos en el marco jurídico aplicable, según la materia del acto de que se trate. Sin perjuicio de que la prestación de los servicios públicos y funciones municipales sean realizadas por sí o a través de organismos paramunicipales o intermunicipales, y de concesionarios o contratistas.

Cuarta: Las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio.

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