- Proponen sanciones de 9 a 18 años de prisión y multas de 750 a 2,259 veces el valos de la unidad de medida y actualización
San Luis, SLP, 20 mayo 2024.- La Comisión de Justicia analiza la iniciativa para adicionar el capítulo IV bis con los artículos 182 bis y 182 TER del Código Penal del Estado de San Luis, con el objetivo de tipificar la pederastia.
De esta manera, se busca tipificar el delito de pederastia, para sancionar con penas de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años.
Las penas previstas se aumentaran en una mitad cuando el sujeto activo del delito tuviere relaciones de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, o desempeñe un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, a un menor con o sin su consentimiento.
Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil y/o familiar. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.