• No es simplemente el perdón de una pena, es un acto de humanidad y fe en la capacidad de las personas para cambiar

San Luis, SLP, 20 junio 2024.- Diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobaron por unanimidad conceder el indulto a Sanjuana Maldonado Amaya, quien actualmente se encuentra recluida en el centro de reinserción social de “El Xolol”, del municipio de Tancanhuitz, S.L.P.

En la exposición de motivos, se indica que el conceder indulto por gracia, sin que ello implique un acto de revisión de la actuación jurisdiccional, analizando discrecionalmente los hechos expuestos por la peticionaria y sus circunstancias particulares.

Se indica que, en ejercicio de la responsabilidad, generosidad, y gracia del Poder Legislativo, es procedente otorgar el indulto solicitado por Sanjuana Maldonado Amaya, sin que con ello se considere inocente, ya que este Poder Legislativo carece de atribuciones, para convertirse en un órgano revisor de las resoluciones y procedimientos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial del Estado, y que el derecho ha sido aplicado correctamente.

Se agrega, que como consta en las constancias que la peticionaria adjunto, ésta ha observado los diversos planes de actividades que la autoridad competente le ha elaborado durante el tiempo que ha estado en reclusión, aunado a que de acuerdo de los informes vertidos por la Dirección de Prevención y Reinserción Social, se desprende que el objetivo de la reinserción está siendo cumplido en el caso de la peticionaria.

Supone la concesión de un indulto, un ejercicio de responsabilidad, generosidad, y gracia, por el Legislativo, que no puede ni debe entrar a juzgar el caso relativo, conforme al derecho vigente. En lo que es una preclara manifestación del principio de la división de poderes; el Poder Legislativo considera que el derecho fue aplicado correctamente, y que lo que se debe valorar son las circunstancias que concurren en el caso, y determinar si es justo que la solicitante del indulto, cumpla su condena.

Se informa que el Poder Legislativo tiene la potestad que otorga la fracción XLV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí al Congreso del Estado, para indultar, como renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, es la supresión de la pena, o la disminución de ésta, ya sea por encontrar excesivo el castigo legal, ya por la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por un acto excepcional del poder público.

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