Ciudad de México 14 octubre 2026.- Pese a que Morena adelantó la campaña de sus coordinadores ocho meses antes de los plazos legales, pidió al Tribunal Electoral castigar a Movimiento Ciudadano por actos anticipados, al respaldar a la Alcaldesa de Uruapan, Michoacán, Grecia Quiroz.

 Sin embargo, como ha sucedió con las quejas contra aspirantes morenistas, por mayoría los magistrados de la Sala Superior declararon infundadas las acusaciones, al considerar que el partido naranja no realizó «llamados explícitos o implícitos al voto, no promovió una candidatura concreta ni una plataforma electoral».

 Morena denunció ante el INE dos publicaciones difundidas en las redes sociales de Jorge Álvarez Maynez, así como el promocional «Michoacán Cuenta con Movimiento Ciudadano» en los tiempos oficiales del partido en televisión, en los que respaldaba a la Edil y agregaba: «la vieja política ha intentado acorralar al movimiento del sombrero, no quieren que compitan en las próximas elecciones».

 Sin embargo, la dirigencia morenista acusó que constituía una estrategia progresiva de asociación y posicionamiento electoral anticipado de ese instituto político rumbo a la renovación de la gubernatura en la entidad, en el 2027.

 A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, el Tribunal confirmó la decisión del INE de desechar la queja, pues las expresiones cuestionadas correspondían, en su contexto, a manifestaciones de solidaridad y posicionamiento político relacionadas con Carlos Manzo y el Movimiento del Sombrero, por lo que no había lugar a medidas cautelares.

 El único magistrado en contra fue Reyes Rodríguez, quien consideró que la Sala Superior sí debía analizar el fondo de la queja y establecer si se cumplían o no los requisitos para tipificar un acto anticipado, pues claramente habló de una contienda electoral.

Omisión por actos anticipados

 La Sala Superior respaldó al instituto electoral de Nuevo León en su decisión de no incluir medidas específicas de vigilancia sobre los procesos políticos o equivalentes antes de los plazos legales en los lineamientos que emitió para la selección de candidaturas del proceso electoral 26-27.

 El Tribunal Electoral de la entidad afirmó que los consejeros estatales no estaban obligados ha hacerlo como sucedió en el proceso 2024, donde incluso incorporaron la obligación de los partidos de informar al OPLE y al INE sobre la realización de esos procesos políticos o equivalentes dentro de los tres días naturales siguientes a su formalización.

 Además de implementar reglas a sus actos y a su propaganda, mecanismos de monitoreo de encuestas y disposiciones relacionadas con la imparcialidad de las personas servidoras públicas.

 «No existe mandato expreso que vincule al Instituto local a regular los procesos políticos o equivalentes en los lineamientos mencionados y en los términos pretendidos por el partido inconforme, sin que ello le exima de ejercer sus atribuciones de vigilancia y prevención en materia de equidad, certeza e imparcialidad durante el proceso electoral local en curso en la referida entidad», argumentó la magistrada Claudia Valle en su proyecto de sentencia aprobada por unanimidad, ante la queja de MC.

 Reyes argumentó que aunque el OPLE no estaba obligado a regular esos procesos internos anticipados, la ausencia de controles no significa que los procesos partidistas quedan fuera de la vigilancia de las autoridades electorales.

 «Los partidos conservan su libertad de autoorganización, pero esa libertad no los exime de respetar las prohibiciones constitucionales y legales, ni los autoriza a realizar actos anticipados de pre campaña o campaña.

 «Las autoridades tienen sus facultades para atender las denuncias que se presentan, investigar y resolver sobre si los actos en concreto afectan la equidad de la contienda», justificó.