Guadalajara, Jalisco 28 agosto 2026.- Conoce qué gastos escolares son deducibles, cómo revisar el CFDI y por qué el beneficio fiscal sigue siendo limitado.

El regreso a clases no solo implica comprar cuadernos, mochilas, uniformes o libros; también representa uno de los gastos más fuertes del año para las familias. Para el ciclo 2026-2027, el gasto promedio por alumno en educación básica se ubica en 6 mil 44 pesos, con un rango familiar de entre 4 mil 800 y 10 mil pesos, de acuerdo con estimaciones de Concanaco Servytur.

A eso se suma que la lista de útiles escolares puede costar entre 412 y mil 94 pesos, dependiendo del grado y de los materiales solicitados. Sin embargo, aunque muchas familias buscan facturar la mayor cantidad posible de compras para recuperar una parte vía impuestos, el margen legal sigue siendo reducido.

De acuerdo con Juan Carlos Sainz del Toro, asesor contable independiente, el beneficio fiscal aplicable en esta temporada está prácticamente concentrado en las colegiaturas. Más que una deducción amplia de todos los gastos del regreso a clases, explicó, se trata de un estímulo fiscal que puede aplicarse por personas físicas hasta la declaración anual del año siguiente.

«Lo que podemos nosotros aprovechar fiscalmente en la parte de nuestro impuesto sobre la renta es el pago de colegiaturas», dijo el contador.

Qué sí entra y qué no

El estímulo aplica para colegiaturas pagadas en instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, desde preescolar hasta bachillerato o profesional técnico. Los topes anuales permitidos son de 14 mil 200 pesos en preescolar; 12 mil 900 en primaria; 19 mil 900 en secundaria; 17 mil 100 en profesional técnico, y 24 mil 500 pesos en bachillerato.

Eso significa que no todo lo que se paga a la escuela puede incluirse. Inscripciones, reinscripciones, exámenes extraordinarios, cuotas escolares, asociaciones de padres de familia y estudios universitarios quedan fuera del beneficio, aun cuando formen parte del gasto real de las familias.

«Quedan fuera los conceptos de inscripción o reinscripción, y quedan fuera algunas otras cuotas adicionales que la institución educativa cobre», señaló.

El transporte escolar puede aplicar solo en casos concretos: cuando sea obligatorio por disposición legal en la zona donde se ubica la escuela, o cuando esté incluido para todos los alumnos. En esos supuestos, el monto debe venir separado en el comprobante y pagarse con medios bancarios autorizados.

Tips para revisar el CFDI

Uno de los puntos más importantes es que no basta con pedir factura. Para que el SAT acepte el beneficio, el CFDI debe estar correctamente emitido y contener datos específicos del alumno, del pagador y de la escuela.

Entre los puntos que conviene revisar antes de aceptar la factura están estos:

– El pago debe hacerse con transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios; el efectivo invalida el beneficio.

– La factura debe emitirse con el uso de CFDI D10, correspondiente a pagos por servicios educativos.

– Debe incluir el complemento IEDU, que identifica que se trata de servicios educativos deducibles.

– En ese complemento deben aparecer el nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo que cursa.

– La institución debe contar con RVOE o reconocimiento de validez oficial, y ese dato debe reflejarse en la factura.

– El RFC y nombre de quien paga deben coincidir con la persona que presentará la declaración anual y hará valer el beneficio.

– El concepto debe señalar expresamente que corresponde a colegiatura y, de preferencia, el periodo que cubre el pago.

«Hay que cubrir requisitos. El pago se tiene que hacer forzosamente mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de la cuenta del contribuyente», resaltó.

Además, si en una misma factura se mezclan conceptos deducibles y no deducibles, como colegiatura con inscripción o cuotas extra, las familias deben verificar cómo viene desglosado el comprobante. En el caso del transporte escolar obligatorio, el monto debe aparecer por separado.

Riesgo con papelería y libros

También hay una advertencia importante para los contribuyentes que buscan «acomodar» otros gastos del regreso a clases bajo conceptos distintos. Aunque en la práctica padres y madres de familia compran cuadernos, lápices, papel, mochilas, libros o juegos de geometría como parte indispensable del ciclo escolar, esos productos no están contemplados como beneficio fiscal general para personas físicas.

Por ello, intentar registrarlos como papelería dentro de una actividad empresarial o profesional puede convertirse en una zona riesgosa si no existe relación real con la actividad del contribuyente. Una cosa es que el gasto sea necesario para un estudiante y otra, muy distinta, que la ley permita disminuirlo para efectos del ISR.

«Un libro de geografía o un libro de álgebra no se justifica en mi actividad. Ya va a depender de cada contribuyente en el riesgo que corra de poderlos meter», dijo.

La recomendación para los lectores es no forzar la factura ni asumir que cualquier ticket del regreso a clases puede tener un beneficio fiscal. Lo más seguro es separar el gasto escolar ordinario de aquello que sí reconoce la norma: colegiaturas y, en ciertos casos, transportación escolar obligatoria.

Un esquema ya rebasado

El verdadero problema es que el esquema vigente quedó corto frente al costo actual de la educación. Aunque el estímulo para colegiaturas sigue existiendo, sus montos no reflejan el encarecimiento acumulado de los servicios escolares ni el peso que hoy tienen esos pagos en el presupuesto familiar.

Juan Carlos Sainz del Toro sostuvo que no ha habido una actualización de fondo desde que este beneficio fue impulsado en la administración de Felipe Calderón. Eso deja a los contribuyentes con un apoyo fiscal muy limitado frente a un gasto que cada año se vuelve más oneroso.

«Está bastante limitado. Ya han transcurrido más de 14 años sin actualizar las cantidades, y el tema inflacionario nos coloca en una gran desventaja por los valores tan bajos comparativamente con el nivel de colegiaturas que se pagan», concluyó Saínz.